Como tramitar autorizaciones de viajes para niños, niñas y adolescentes

niñosviajeEl Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de Corrientes a través de la Directora General de la Mujer y la Familia y Presidente del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, Lic. Patricia Nazer, informó al público en general sobre las autorizaciones de viajes para niñas, niños y/o adolescentes DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
Respecto al trámite en sí, y de acuerdo a la Resolución Nº 43 – E/2016 de la Secretaria de Gestión de Transporte, perteneciente al Ministerio de Transporte de la Nación, el cual en su artículo Nº 4 establece:
“La autorización deberá ser otorgada por al menos UN (1) representante legal. A efectos de su verificación, quien la emita deberá acreditar dicha representación legal mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor y del representante legal autorizante. El vínculo también podrá ser acreditado mediante la verificación del documento nacional de identidad del menor, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales.[…]
Cuando los menores estuvieren emancipados por matrimonio, tal situación deberá acreditarse mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido.”
Cabe aclarar que dicha documentación deberá presentarse con una anticipación mínima de 72 Hs. (setenta y dos) previas a la realización del viaje, en original y fotocopia, acompañado de un timbrado emitido por el Banco de la Provincia de Corrientes o Rentas.
Asimismo la mencionada resolución establece que se debe realizar el trámite de autorización de viaje a todos los menores de 18 años de edad que viajen dentro del territorio nacional.
Los niños y niñas menores de entre 0 (cero) y 12 (doce) años, inclusive, podrán viajar según las siguientes modalidades:
a) acompañados por al menos UN (1) representante legal;
b) acompañado por un tercero autorizado por al menos UN (1) representante legal
Los adolescentes de entre 13 (trece) y 17 (diecisiete) años de edad podrán viajar según cualquiera de las modalidades previstas anteriormente, o sin acompañante si contaren con autorización previa a tal efecto.
Cuando la niña, niño y/o adolescente viaje con un acompañante que no fuere un representante legal, se deberá presentar además Fotocopia de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del acompañante o de la persona que reciba a la niña o niño en el lugar de destino, modalidad esta ultima solo establecida para el viaje de niñas y/o niños de 6 (seis) a 12 (doce) años utilizando el Servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer.
Respecto a las AUTORIZACIONES DE VIAJE DE NIÑAS, NIÑOS Y/O ADOLESCENTES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, se transcribe lo explicitado a través de la Pagina Oficinal de la Dirección Nacional de Migraciones:
TRASLADO DE MENORES DE EDAD
Nueva regulación para el traslado de los menores de edad en micros de larga distancia
Con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los menores como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracciones, el Ministerio de Transporte de la Nación y la CNRT implementaron una nueva normativa (Resolución SGT 43/2016 y Resolución CNRT 1025/2016) que regula las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros.
¿Qué establece la nueva regulación?
Si el menor tiene menos de 6 años podrá viajar únicamente acompañado por un Representante Legal o Tercero Autorizado.
Los menores de entre 6 y 12 años, inclusive, deberán viajar acompañados por un Representante Legal, Tercero Autorizado o utilizando el servicio de Menor no Acompañado que podrán brindar las empresas.
Los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados o solos, contando con las autorizaciones requeridas.
EL VINCULO FILIATORIO SIEMPRE DEBE SER ACREDITADO
¿Cómo se tramitan las autorizaciones de viaje?
Las autorizaciones pueden tramitarse de dos maneras:
PRESENCIAL: Se podrán realizar de manera Presencial en las boleterías de las empresas, completando el formulario que existe para tal fin. El formulario puede ser descargado del link https://www.cnrt.gob.ar/sites/default/files/AUTORIZACION%20MICROS.pdf
PREVIA: Se podrá realizar la autorización a través de: Escribanos, Juez competente, Autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras Autoridades Administrativas y Judiciales.
(*) Si usted realiza la Autorización en forma presencial no necesita ningún otro tipo de autorización más que el formulario que figura en esta página.
¿Qué documentación es necesaria para acreditar el vínculo filiatorio?
DNI / PASAPORTE DEL MENOR
DNI DEL REPRESENTANTE LEGAL
LIBRETA DE MATRIMONIO CON NACIMIENTO ASENTADO O PARTIDA DE NACIMIENTO O ACTA DE NACIMIENTO O TESTIMONIO JUDICIAL DE ADOPCIÓN
EL VÍNCULO PODRÁ SER ACREDITADO MEDIANTE EL DNI DEL MENOR, SIEMPRE QUE ÉSTE CONTENGA EL NOMBRE DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.
SI VIAJA CON UN TERCERO, DNI DE LA PERSONA RESPONSABLE DEL MENOR DURANTE EL VIAJE Y AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
SE DEBE CONTAR CON ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Turismo Estudiantil
Para viajes estudiantiles o de egresados serán válidas las autorizaciones solicitadas por las agencias de viajes habilitadas para tal fin.

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