La Justicia hizo lugar a Recurso de Amparo y declara nula la Ordenanza que autorizaba la modificación del Código Tarifario

impuestoinmobiliarioLa medida fue presentada por la Defensoría del Pueblo de Ituzaingó, para que se deje sin efecto la Ordenanza Municipal. El Poder Judicial hizo lugar a Recurso de Amparo y declara nula la ordenanza N°059/16 por la cual se autorizaba la modificación del código fiscal tarifario, solicitada al Concejo Municipal por el Departamento Ejecutivo Municipal. Esto derivó en el aumento del impuesto inmobiliario con porcentajes que oscilaban entre el 600 y el 1000 por ciento, lo cual generó el rechazo generalizado de los contribuyentes.
La medida adoptada por la Justicia correntina retrotrae los montos del impuesto inmobiliario a los que estaban en vigencia en al año 2016.
En su parte resolutiva ordena, “a la Municipalidad de Ituzaingó a la refacturación de las boletas del impuesto inmobiliario emitidas con base en el cuadro tarifario dispuesto por ordenanza municipal n° 059/16 dictada por el Concejo Deliberante de Ituzaingó aplicando el cuadro tarifario vigente al 31 de diciembre de 2016”.
En otra parte de lo resuelto por Poder Judicial aclara que esta medida no impide a la Municipalidad de Ituzaingó en el futuro “disponer un aumento del impuesto inmobiliario encausado en al normativa constitucional y legal correspondiente. En ese sentido insta al poder ejecutivo municipal a “respetar los procedimientos legales vigentes y dando la intervenciónd e los organismos competentes a fin de resolver los aumentos de los inmuebles”.
El fallo afirma que la decisión se da en el marco de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, y 48 y 67 de la Constitución Provincial.

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