El lunes 6 de noviembre inicia la veda pesquera

mapavedapescaEl próximo lunes 6 de noviembre, entrará en vigencia la veda para la pesca deportiva y comercial en el cauce del río Paraná, desde Puerto Iguazú (Misiones) y hasta Paso de la Patria (Corrientes), en los tramos limítrofes con la República del Paraguay, según lo dispuso la Dirección de Recursos Naturales, dependiente del Ministerio de Turismo de Corrientes, habilitando además la pesca de subsistencia practicada únicamente en su modalidad de costa de línea de mano o caña con reel y un anzuelo, solo para consumo propio.
La prohibición de la práctica pesquera se extiende por 45 días, periodo durante el cual no se pueden extraer piezas de ningún tipo ni tamaña del río Paraná. Además, respecto a la geografía indicó que abarca desde la confluencia con el rio Paraguay, aguas arriba, hasta la Represa y que los que se busca es “evitar la depredación”.
Tramo Bella Vista – Esquina
Del 6 de noviembre hasta el 30 del mismo mes está solamente permitida la pesca con devolución, desde el Arroyo Ambrosio hasta el Guayquiraró.
A partir del 1 de diciembre hasta el 14 de enero rige la veda total de todas las especies. Solo está permitida la pesca de supervivencia para aquellos que posean el carnet habilitante.
Esta disposición especial para el tramo sur de Corrientes se dio por pedido de las cámaras de turismo de Goya y Esquina.
Disposición N° 681
Visto: Las solicitudes presentadas oportunamente, ante la Dir. de Recursos Naturales, por las Cámaras de Turismo de Esquina y Goya y las facultades conferidas por la Ley N° 4827/94, el decreto N° 1304/78 y demás normativas concordantes por la pesca deportiva.
Considerando
– Que la ley y decreto mencionado facultan a Recursos naturales a fijar períodos y modalidades de vedas pesqueras
– Que las áreas de pesca situadas en Bella Vista, Goya y Esquina, quedan comprendidas fuera de los límites jurisdiccionales del convenio marco sobre la conservación y desarrollo de los recursos ícticos, en los tramos limítrofes compartidos entre provincias del NEA y Paraguay.
– Que, conforme a lo peticionado, existe antecedente administrativo y técnico, resultando necesario implementar lo acordado por la Disposición en los marcos legales y en concordancia con las normas establecidas.
Por todo ello el Director de Recursos Naturales
Dispone:
Art 1°: Habilitar la pesca embarcada, únicamente, en la modalidad de “pesca con devolución al medio”, de todos los ejemplares de la fauna íctica, desde las 0 (cero) horas del 6 de Noviembre, hasta las 24 horas del 30 (treinta) de Noviembre del corriente año, desde la desembocadura del Arroyo San Lorenzo, hasta el límite con el Río Guayquiraró, de Esquina.
Art 2°: Establecer la veda total, de la pesca embarcada, en todas sus modalidades desde la 0 horas del 1 de Diciembre hasta las 24 horas del 14 de Enero de 2018.
Art 3°: Habilitar la pesca de subsistencia, practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y un anzuelo desde las 0 horas del 6 de noviembre hasta las 24 horas del 14 de Enero de 2018, solo para consumo propio de las sigueintes especies: Armado spp, Boga spp, Manduvé spp, Corbina, virreyna, tararira, chafalote, palometa spp. El cupo máximo a capturar y transportar bajo esta modalidad queda fijado, no por especie, siendo solamente hasta 5 ejemplares en total por pescador.
Art 4°: La presente disposición, será de aplicación, únicamente en las áreas, comprendida entre, los kilómetros 1127 límite norte, al 810 límite sur, tomados sobre las boyas del Río Paraná, y en aguas jurisdiccionales de la Pcia de Corrientes.
Art 5°: Elevar copia a la subsecretaria y Ministerio de Turismo, remitir copia a los municipios y direcciones de Turismo, comisiones y clubes de pesca de Bella Vista, Goya y Esquina, Cámara empresaria de turismo de Esquina y Goya, Delegaciones de recursos naturales, F.E.C.O.P.E., Policía, Gendarmería y Prefectura de Corrientes, publicar en boletín oficial y archivar.

Top