¿Qué son los fueros y en qué caso se aplica la quita de los mismos?
El Dr. Mario Midón, abogado y docente universitario, explicó qué implica tener fueros para los legisladores nacionales, considerando el pedido de legisladores oficialistas nacionales para quitarle esta atribución al diputado Julio De Vido. Asimismo, detalló lo que implica poseerlos y si es posible renunciar a los mismos. Fuente Radio Sudamericana
Mario Midón, abogado y docente de la Universidad Nacional del Nordeste, dialogó con Sudamericana sobre el proceso que lleva adelante el Congreso Nacional, en torno al desafuero del diputado Julio De Vido. Explicó que los fueros son “una suma de prerrogativas otorgadas a los legisladores para que, en ejercicio de sus funciones, se manejen con entera independencia y cierto decoro”. Recordó que esto proviene del derecho inglés, “cuando el Parlamento debía demostrar cierta conducta al Reino”.
En el caso de la quita de fueros, resaltó que es una facultad del cuerpo, la quita “en casos de extrema indignidad” y que “lo que hace el órgano legislativo es depurarse para que asuma el sustituto”. Agregó que “la Constitución Nacional recomienda que cuando una Cámara va a ejercer esto lo haga apuntalada en la racionalidad y no por cualquier causa inconsulta, para las cuales hay otras sanciones”.
Midón también se refirió a la renuncia a los fueros, planteada por los candidatos del frente “1País”, argumentando que “es un tema discutido, pero para mí no hay posibilidades de renunciar porque los fueros garantizan la independencia del órgano legislativo y hay que preguntarse cómo la Cámara renunciaría a la posibilidad de juzgar a uno integrante que está en hechos indignos”.
El especialista destacó que “más allá de que la práctica, que siempre se escucha a legisladores hablar dela renuncia a los fueros, como si fuera un acto de naturaleza disponible, es un tema institucional al cual la voluntad del legislador es ajena y está dispuesta y establecida más allá de lo que el legislador proponga”.