El DNI digital entrará en vigencia a partir del 11 de noviembre

dnidigitalEl Gobierno oficializó el lanzamiento de la versión para smartphones del Documento Nacional de Identidad (DNI), que cuenta con la misma validez legal que su equivalente físico y cuya tramitación tendrá carácter opcional. El escribano Marcos Amarilla, director del Registro Provincial de las Personas, explicó que la versión digital no remplaza a la tarjeta.
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Así lo determina el Decreto 744/2019 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri: el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Rogelio Frigerio.

La normativa autoriza a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (Renpaer) a emitir en forma adicional al formato tarjeta, una credencial virtual, que consistirá en la réplica exacta de los datos de identificación del DNI.

El decreto también establece que la versión virtual para teléfonos celulares será considerada a todos los efectos y tendrá pleno valor identificatorio en los actos públicos y privados, aunque aclara que no afectará la validez de los documentos vigentes.

La nueva versión podrán obtenerla todos los ciudadanos argentinos o extranjeros con residencia vigente a través de la descarga de la aplicación “Mi Argentina” y la creación de un perfil con identidad validada en esa plataforma.

El texto de la parte resolutiva del Decreto 744/2019 es el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a emitir en forma adicional al Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, que consistirá en la réplica exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, como parte integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional. La tramitación de la credencial virtual tendrá carácter opcional para el solicitante.

ARTÍCULO 2°: La credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes deberá contener un certificado encriptado y firmado digitalmente.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, diseñará y aprobará las características de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad, conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes será considerada a todos los efectos Documento Nacional de Identidad, teniendo pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida no afectará la validez de los Documentos Nacionales de Identidad vigentes, emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a incorporar en el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI fuera aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nº 266 del 15 de julio de 2019, el ítem correspondiente a la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes.

 

ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cada una en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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