Por una ciudad más limpia. Se encuentra vigente la Ordenanza Municipal n° 007/2016

comunicado prensa 2019Comunicado prensa 2018
Con el objetivo de mantener la ciudad limpia entre todos, la Municipalidad de Ituzaingó comunica que se encuentra vigente la ordenanza n° 007/ 2016 por la cual se prohíbe arrojar basura o cualquier desperdicio en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas en el ejido urbano municipal.
El Honorable Concejo Deliberante sancionó el 8 de abril de 2016 la ordenanza que “Declara obligatoria la limpieza de veredas, y terrenos baldíos en el ejido urbano Municipal”, la cual en su artículo 3 determina que “todo propietarios de terrenos baldíos deberá proceder a la limpieza de los mismos por su cuenta y riesgo”.
En ese sentido, en su artículo 4 expresa que será obligación de los frentistas mantener las veredas sin yuyos, basura, ni cualquier otro elemento que afecte el espacio público. Aquellas veredas que por su ancho tengan canteros con césped, deberán estar permanentemente libre de yuyos y malezas que afecten el embellecimiento de los mismos.
La ordenanza municipal n° 007/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante declara en su artículo 7 que una vez comprobado el incumplimiento de las obligaciones que impone dicha ordenanza, “los inspectores municipales labrarán las actas de infracción, a las que una vez notificadas se pasarán al área que corresponda para su sanción”.
La ordenanza aclara que el Departamento Ejecutivo Municipal citará al responsable -propietario del terreno, poseedor a título de dueños y los que por cualquier causa lo detenten, exploten o tengan a su cuidado - del terreno baldío, vereda, galpón y lo emplazará para que en un plazo de 5 días realice los trabajos de limpieza de veredas y de 15 días para el acondicionamiento de baldíos y galpones bajo apercibimiento de ejecutarse los mismos.
Por ello, declara en su artículo 9 que cumplido el plazo establecido para regularizar la situación se verificará mediante inspección si se ha cumplido con lo impuesto, y de no ser así “el propietario o responsable abonará la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil).

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