Confirmado el 8 de octubre Corrientes elegirá Gobernador, Vice y Legisladores provinciales
En la fecha el gobernador Ricardo Colombi firmó el decreto 1501, por el cual en conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la Provincia de Corrientes, en sus artículos 148,156 y 162, y los 53 y 54 del Código Electoral, se convoca para el día 8 de octubre el corriente año, a comicios para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Corrientes y senadores y diputados provinciales, que reemplazarán a los que finalizan el mandato el próximo 10 de diciembre.
En la fecha se conoció el decreto 1501, por el cual se convoca a elecciones para el próximo 8 de octubre para elegir Gobernador, Vicegobernador, senadores y diputados provinciales, quienes vencen sus mandatos el 10 de diciembre del corriente año. La mencionada norma lleva la firma del gobernador Ricardo Colombi y fue refrendada por el ministro Secretario General de la Gobernación Carlos José Vignolo.
La normativa se funda, tal lo expresa en sus considerandos que: de acuerdo a que el 10 de diciembre del corriente año el Gobernador y Vicegobernador de la Provincia cesarán en sus mandatos de acuerdo a los establecido por el artículo 148 de La Constitución de la Provincia.
De tal manera ante esta situación, el mencionado decreto en su sección resolutiva estipula: en su artículo 1° “Convocase para el 8 de octubre de 2017 a comicios en todo el territorio de la Provincia, para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Corrientes, y senadores y diputados provinciales que reemplazarán a los que finalizan su mandato el 10 de diciembre de 2017”.
Mientras que en el artículo 2° dispone: “establécese que se elegirán cinco senadores provinciales titulares, tres suplentes, y quince diputados provinciales titulares y ocho suplentes, de conformidad con el artículo 163 del Código Electoral de la Provincia de Corrientes. Decreto Ley N| 135/2001 y norma modificatorias y complementarias”.
A su vez el artículo 3° expresa: “establécese que los comicios se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la Provincia de Corrientes: Titulo Primero –Régimen Electoral –Capítulo I, II y III, y Titulo Segundo. Gobierno Provincial –Sección Primera. Poder Legislativo: Capitulo I, II, III y Sección Segunda: Poder Ejecutivo –Capitulo II: De la forma y del tiempo en que debe hacerse la elección de Gobernador y Vicegobernador, y lo dispuesto por el Código Electoral de la Provincia de Corrientes. Decreto Ley 135/2001 y normas modificatorias y complementarias”.
El artículo cuarto dispone remitir copia a la Honorable Legislatura. En tanto el quinto dispone que sea refrendado por el Ministro Secretario General de la Gobernación y el sexto establece su publicación, su registración oficial y archivo.