Autorizan trasplante de médula ósea a menor de edad cuya madre se negaba por cuestiones religiosas
El Juzgado de Menores N° 1 autorizó a una adolescente de 16 años hipoacúsica a realizarse un trasplante de médula ósea. Su madre se negaba a la intervención por requerir la misma transfusiones de sangre, lo cual iba en contra de sus principios religiosos.
La doctora Rosa Esquivel Iglesia, a cargo de la dependencia judicial, por sentencia N° 22/16 autorizó a la adolescente M.D.M. a realizarse todas las intervenciones, procedimientos, tratamientos y prácticas médicas necesarias para efectivizar el trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) o médula ósea que necesita.
A la adolescente de 16 años, quien padece además una hipoacusia severa, se le diagnosticó síndrome mielo displácico, enfermedad linfoproliferativa que se caracteriza por una falla o alteración en algunas células madres de la médula ósea y cursa con citopenias de las diferentes líneas celulares de la médula (anemia, leucopenias, o trombocitopenias). Según los informes médicos, su salud se encontraba en riesgo ya que la patología podía derivar en una leucemia.
El conflicto planteado ante el Juzgado de Menores radicaba en los intereses contrapuestos que poseían la adolescente y la madre: mientras que ella manifestaba “querer curarse” la madre lo aceptaba siempre y cuando no recibiera transfusiones de sangre. Fundaba su parecer en principios religiosos, declarándose “Testigo de Jehová”. Por su parte, los médicos aseguraron que en la realización de un trasplante de médula necesariamente se realizan transfusiones de sangre.
La jueza expresó “Si lo que tenemos en cuenta es la edad de la adolescente, la falta de consentimiento informado de su madre no sería obstáculo, ya que la joven gozaba de la presunción de su autonomía, y era considerada como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo, pudiendo decidir por sí misma, prescindiendo del asentimiento de su madre”. Pero a pesar de la presunción de autonomía, M.D.M. era hipocacúsica y presentaba limitaciones para comunicarse y comprender los procedimientos médicos a los cuales debía ser sometida, generándose así dudas respecto a su madurez y competencia para comprender realmente la situación en la que se encontraba.
Ello derivaba en que no podía saberse si realmente estaban frente a un verdadero consentimiento informado, situación que llevó a la Jueza a ajustarse a lo establecido por la ley N° 26.529 de los Derechos del Paciente. Según la normativa debían tener en cuenta la opinión dada por la representante legal, o sea, la madre, quien en principio se negó para luego dar un consentimiento tácito, pero no informado.
La doctora Esquivel Iglesia priorizó el superior interés de la adolescente, su derecho a la vida y a la salud por sobre el derecho que pudiera tener la madre a no prestar su consentimiento a que se le realicen prácticas médicas a su hija por motivos religiosos. “Entiendo que lo mejor para M.D.M. es que se le realice el trasplante de médula ósea y todas las prácticas médicas que sean necesarias para preservar su vida, puesto que ésta alternativa, es el mejor y único modo de satisfacer su interés superior, evitando un daño futuro en su salud que ponga en riesgo su vida, máxime teniendo en cuenta que la adolescente ha expresado querer curarse”.
La jueza dispuso además solicitar colaboración al Director del Hospital Pediátrico Juan Pablo II para que -en forma excepcional- los médicos continúen brindando el tratamiento a la joven ya que son los que tienen todos sus antecedentes de la misma y la adolescente se mostraba confiada y segura con ellos.
Libró también oficio con habilitación de días y horas al Instituto Nacional de Servicio Social para Jubilados y Pensionados (PAMI) -Unidad de Gestión Local 2-Corrientes, para notificar lo dispuesto y solicitarle dispongan de todos los medios que necesarios para que la adolescente acceda al tratamiento e intervenciones médicas. Otro oficio fue librado al Ministerio de Desarrollo Social de Corrientes, a fin de que se le garantice un lugar seco, limpio y acorde a los cuidados que debe recibir.