En Diputados Aprueban adhesión a Ley Nacional de reconstrucción mamaria

cancermamadipuSi bien en Corrientes rige la Ley Provincial 6.128, que establece que las mujeres que sufrieron ablación mamaria pueden acceder gratuitamente a la reconstrucción, pero para garantizar que este beneficio se haga efectivo, la Cámara de Diputados aprobó la Adhesión a la Ley Nacional 26.872 que fija su cobertura.
La Ley Nacional 26.872, sancionada el 3 de julio de 2013, promulgada de hecho el 5 de agosto y publicada en el Boletín Oficial N° 32.696 de fecha 7 de agosto de 2013 establece la cobertura que establece la inclusión de Cobertura para Cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria.

Si bien, en la provincia de Corrientes rige la Ley Provincial N°6128 que establece que las mujeres a las que se les haya practicado ablación
mamaria en forma gratuita en hospitales públicos, estipulando los requisitos necesarios, la normativa nacional recientemente promulgada, además de especificar la necesaria adhesión por parte de las jurisdicciones provinciales, amplía, es decir, hace extensiva dicha cobertura a todas las obras sociales y entidades de medicina prepagas.Por tal motivo, en la Sesión 22 de la Cámara de Diputados, se aprobó la Adhesión a la Ley Nacional 26.872 de cobertura de cirugía reconstructiva en patologías mamarías -autoría del senador Rubén Pruyas- que establece:
Artículo 1º: Adhiérase la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional 26.872 de Patología mamaria; Cirugía reconstructiva: cobertura.
En ese sentido, al momento del tratamiento de la iniciativa, pidió la palabra laDiputada Alicia Locatelli para manifestar que "la verdad que esta Legislatura allá por el año 2011 trataba una Ley Provincial, proyecto al que se dio Media Sanción, del mismo tema. Lo cual, la verdad que ha sido ha promulgada esta Ley, que ya es Ley Provincial 6.128, que fue promulgada el 20 de septiembre del año 2012".
Agregó además que "Este Proyecto de Adhesión a la Ley Nacional es posterior, es del 5 de agosto del año 2013. Por lo cual entendemos que en nada va en contra de nuestra Ley Provincial. Y la verdad que para aquellas mujeres que han padecido esta terrible enfermedad y que puedan registrarse en los Hospitales Públicos y que el Estado Provincial, en caso de no tener la obra social, teniendo una residencia de cinco años en la Provincia de Corrientes, y después de ver el equipo técnico de Salud Pública de la Provincia, consideren necesario, la Provincia de Corrientes puede, a través de esta Ley financiar las prótesis mamarias".
Por otra parte, la legisladora agregó que "queremos dejar expresamente en la Versión Taquigráfica que de ninguna manera deberíamos derogar esta Ley Provincial, que hace varios años ya tiene la Provincia de Corrientes, y creemos que es necesario que siga en vigencia".
Antecedentes
En el año 2014 la Legislatura aprobó la Ley, autoría de la Diputada Alicia Locatelli, que establece que las mujeres a las que se les haya practicado ablación mamaria por patologías oncológicas, tienen derecho a acceder a la reconstrucción mamaria en forma gratuita en hospitales públicos. La misma no fue reglamentada inmediatamente, lo que despertó la queja de la legisladora.
La Ley Provincial N° 6128 establece que las mujeres a las que se les haya practicado ablación mamaria por patologías oncológicas, tienen derecho a acceder a la reconstrucción mamaria en forma gratuita en hospitales públicos, estipulando los requisitos necesarios, la normativa nacional recientemente promulgada, además de especificar la necesaria adhesión por parte de las jurisdicciones provinciales, amplía, es decir, hace extensiva dicha cobertura a todas las obras sociales y entidades de medicina prepagas.
Para acceder a los beneficios establecidos por esta ley, las mujeres deben poseer domicilio real en la Provincia de Corrientes con una antigüedad no menor de dos (2) años; no poseer cobertura médica de una obra social o medicina prepaga; no contar con recursos económicos para costear la reconstrucción mamaria y contar con la prescripción médica realizada por un profesional perteneciente al sector público, conforme a la reglamentación.
La cobertura obligatoria, cumplidos los requerimientos del artículo 2º, incluye el total de las prestaciones básicas y la provisión de prótesis en caso de ser necesario.

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