El lunes 7 de noviembre arranca la veda en pesca deportiva y comercial en la provincia
La Dirección de Recursos Naturales de la Provincia dispuso la veda para la pesca en “todas sus modalidades” de las especies ìcticas a partir de las 00 (cero) horas del día 07 de noviembre hasta las 24 (veinticuatro) horas del 21 de diciembre, del año en curso. Tal prohibición se establecerá en el área comprendida desde la confluencia del río Paraná y Paraguay, aguas arriba hasta el límite con la provincia de Misiones, Arroyo Itá Embé, sobre río Paraná, río Uruguay, y cuencas interiores en aguas jurisdiccionales.
Dicha medida se dispuso a través de la disposición N° 126/16 que también establece en dicho lapso que se habilita “la pesca de subsistencia practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y 1 (un) anzuelo, solo por consumo propio, de las siguientes especies: Armado spp., boga spp., bagre spp., manduvé spp., corvina, virreyna, tararira, chafalote, palometa spp. El cupo máximo a capturar y transportar bajo esta modalidad queda fijado, no por especie, siendo solamente 5 (cinco) ejemplares en total por pescador.
Disposición N° 126
Corrientes 31 de octubre 2.016.
Visto:
Las Facultades conferidas a esta Dirección de Recursos Naturales por la Ley N° 4827/94, el Decreto N° 1304/78, y demás normativas concordantes, por las cuales se rige la pesca deportiva, y el convenio marco sobre: Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos, en los tramos limítrofes de los Rìos Paraná-Paraguay y Considerando,
Que, además las Provincias de Corrientes y Chaco, han establecido por consenso, unificar los períodos y modalidades de las distintas vedas pesqueras, tanto la tradicional como la prolongada, en los tramos de agua jurisdiccionales compartidas
Que, dicha medida se fundamenta en la necesidad de proteger en general a las especies icticas, durante el período reproductivo y en particular aquellas que son objeto de mayor presión de pesca extractiva, durante todo el año como lo son: Dorado y Surubì, ésta última especie, tanto en la pesca deportiva como comercial.
Que, lo dispuesto en forma conjunta es fundamental, ya que se trata de recursos compartidos en las cuencas del Rio Paraná y Paraguay, aplicando como principio el manejo del tipo ecosistémico.
Que, a los fines de observar el cumplimiento de la normativa acordada, se ha establecido llevar a cabo, operativos de control en forma conjunta, entre los organismos provinciales competentes y las Prefecturas de las distintas áreas jurisdiccionales.
Que, a los efectos mencionados, resulta necesario implementar lo acordado por disposición en los marcos legales y en concordancia con las normas establecidas.
Por todo ello,
El Director de Recursos Naturales dispone:
Art.1: Implantar la veda de la pesca en “todas sus modalidades” de las especies ìcticas a partir de las 00 (cero) horas del dìa 07 de noviembre hasta las 24 (veinticuatro) horas del 21 de diciembre, del año en curso. Desde la confluencia del Rìo Paraná y Paraguay, aguas arriba hasta el lìmite con la Provincia de Misiones, Arroyo Itá Embè, sobre Rìo Paraná, Rìo Uruguay, y cuencas interiores en aguas jurisdiccionales, de la Provincia de Corrientes.
Art. 2: Habilitar la “pesca de subsistencia” practicada únicamente en su modalidad de costa con linea de mano y/o caña con reel y 1 (un) anzuelo, desde el 07 de noviembre hasta el 21 de diciembre del corriente, solo por consumo propio, de las siguientes especies: Armado spp., boga spp., bagre spp., manduvé spp., corvina, virreyna, tararira, chafalote, palometa spp., el cupo máximo a capturar y transportar bajo esta modalidad queda fijado, no por especie, siendo solamente 5 (cinco) ejemplares en total por pescador.
Art. 3: Prohibir la pesca con redes, espiñeles y señuelos de cualquier tipo, mientras dure el perìodo de veda, en las áreas establecidas en el Art. N° 1.
Art. 4: Prohibir la pesca en todas sus modalidades extractivas en: rìos, arroyos, riachos y lagunas de cuencas interiores y extracciones de las especies utilizadas como carnadas vivas ( morenas, cascarudos, anguilas), y las de interés acuarìstico, con excepción únicamente por lo dispuesto en el art. 2, y durante todo el perìodo previsto en el art. 1.
Art. 5: Los establecimientos agropecuarios que utilizan aguas extraìdas de los cauces naturales para riego en cultivos de arroz, deben colocar las mallas correspondientes en las tomas de agua (Ley N° 4605/92), para evitar el ingreso por secciòn de: huevos, alevines y juveniles de peces.
Art. 6: Elevar copia a la Subsecretarìa y Ministerio de Turismo, remitir copia a las Delegaciones de Recursos Naturales, F.E.C.O.P.E, Policìa, Gendarmerìa y Prefectura de Corrientes, Secretarìa de C.O.M.I.P, CPCyAC, publicar en el Boletìn Oficial y archivar.
Dr. Daniel F. Segovia A/C de Recursos Naturales, Ministerio de Turismo.
Dirección de Recursos Naturales