La Justicia rechazó la medida cautelar presentada por Ricardo Colombi
La Justicia declaró este sábado la nulidad de la medida cautelar presentada por el ex gobernador de Corrientes que cuestionaba las resoluciones tomadas en la Convención Radical del 29 de abril.
A través de la Resolución N° 109/2024, el Juez Federal con competencia electoral en Corrientes, Juan Carlos Vallejos, expuso los motivos para declarar nula la medida cautelar solicitada por Ricardo Colombi.
Según Vallejos, la medida cautelar posee “falta de sustento probatorio que permita dar por acreditado el requisito de ‘verosimilitud del derecho’, ni el del peligro en la demora, indispensables para la habilitación de la medida que se pretende debe rechazarse la medida cautelar peticionada”.
En el documento, Colombi argumentó que "no fue informado de la reunión de la Convención realizada el 29 de abril" y solicitó ser informado sobre lo discutido en dicha reunión extraordinaria en el lapso de 24 horas.
Señaló que se prorrogaron mandatos únicamente de ese cuerpo y se designaron autoridades partidarias, convocando a elecciones, entre otras decisiones. .
"(El Comité Central) Nunca fue notificado de esta reunión, ni tampoco de la ulterior resolución es que se solicitó se pida copia de la resolución la que fuera presentada por los noveles apoderados designados por la Convención", añadió.
En el acta confeccionada por la Honorable Convención Provincial de la Unión Cívica Radical del 29 de abril, se decidió prorrogar la totalidad de los mandatos de los Convencionales Provinciales de la UCR hasta el 15 de noviembre de 2024.
“Dando por concluidos los mandatos de los miembros del Comité Central y asumiendo los miembros de la Mesa Directiva de la Honorable Convención Provincial la conducción partidaria hasta la proclamación de las autoridades que resulten electas en el proceso electoral interno”, señaló el rechazo de la Justicia.
Por su parte, Colombi explicó que "las decisiones que se han adoptado violentan el diseño de división de facultades que respeta la Carta Orgánica de la UCR pues las atribuciones de la Honorable Convención de la Provincia previstas en el capítulo 1 arts. 28 y sig. de la COP de la UCR de Corrientes".