Declaran adoptabilidad de una adolescente que vive hace 11 años con sus guardadores

adopcionEl Juzgado de Menores N° 1 declaró judicialmente la situación de adoptabilidad de una adolescente, dando por cumplido –tras 11 años de convivencia- el plazo de Guarda con Fines de Adopción. Se otorgó así la adopción plena, disponiendo además el mantener los vínculos de la joven con sus hermanos.
La titular del Juzgado de Menores N° 1, doctora Rosa Esquivel Iglesia, declaró judicialmente la situación de adoptabilidad de M.C.G., de 18 años, y otorgó al matrimonio compuesto por J.E.G. y M.I.C. su adopción plena, luego de que éstos oficiaran por 11 años como guardadores de la joven.
La magistrada dispuso además que se mantuviera el vínculo de parentesco en segundo grado de M.C.G. con sus hermanos biológicos y estableció que la adolescente adoptada lleve el apellido de los adoptantes, pasando en a llamarse M.C.G.C.
De la extensa causa surgió que a lo largo del proceso la joven no tuvo un cuidado óptimo por parte de los padres biológicos, quienes actualmente fallecieron; y tampoco surgieron familiares que pudieran y desearan responsabilizarse de ella. De ese modo, y teniendo en cuenta el superior interés de la adolescente, la jueza adoptó la decisión de que fuera entregada bajo la Guarda Provisoria del matrimonio integrado por J.E.G. y M.I.C.
Analizó lo nocivo de una nueva institucionalización; la ausencia, limitaciones socio culturales e imposibilidades físicas y mentales y desinterés de la madre y familia ampliada de ocuparse de su cuidado y atención; y fundamentalmente, respetando los Derechos Constitucionales de la menor de edad a vivir en un ámbito familiar, recibiendo atenciones, cuidados especiales y afecto, a la alimentación adecuada conforme su edad, a la salud, a la recreación, entre otros.
Refirió la jueza que habían fracasado todos los intentos de revincular a la joven con su progenitora y familiares, al punto tal, que la relación de la niña con su madre –durante más de 10 años- resultaba negativa y riesgosa. “Una niña no puede esperar por tiempo indeterminado, ya sea en un Instituto, con todas las falencias que el mismo padece, o con una familia, sin decidir la real situación jurídica en la que deba encontrarse ésta, porque ello es perjudicial para la misma. Hay una obligación de establecer la posesión de estado civil de la niña, y no una definición prolongada en el tiempo ante la falta de decisión judicial” sostuvo.
En ese contexto, se valoró la solicitud de adopción del matrimonio; asi como que la adolescente manifestó su deseo de ser adoptada por ellos, puesto que la trataban como a una hija, brindándole “amor, cuidados, contención y demás necesidades”. Se tuvieron en cuenta los informes técnicos, entendiendo que el tiempo transcurrido afianzó el vínculo de la menor de edad con sus guardadores, y se comprobó la idoneidad de los adoptantes.

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